Asociados a Cooperativas de Trabajo y Monotributo
Jueves 20 de diciembre de 2007
De la particular naturaleza de las cooperativas de producción deriva que su relación con los asociados constituye un vínculo de carácter estrictamente asociativo, expresado en el acto cooperativo que consagra el artículo 4º de la Ley 20.337.
En la Cooperativa de Trabajo los asociados se agrupan con el propósito común de procurarse ocupación, se trata de una empresa autogestionaria de economía social o solidaria, la entidad no emplea a sus asociados, sino que éstos organizados cooperativamente trabajan en común. Los actos que realizan las cooperativas con sus asociados en cumplimiento del objeto social previsto en sus estatutos, son indiscutiblemente actos cooperativos, diferentes tanto de los actos de comercio como del vínculo laboral (1).
Autoras: Cra. María Claudia Beltramo*, Cra. Moira Fernández Acevedo*


